DIAN 2021

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1819 de 2016 y en el Decreto Reglamentario 2150 de 2017,la FUNDACIÓN procede a publicar en su página web la información y anexos presentados de manera simultánea y oportuna ante la DIAN, con la solicitud de CLASIFICACIÓN de la misma como entidad sometida al Régimen Tributario Especial (ESAL).

1. INFORMACIÓN DE LA FUNDACION JOSE ANTONIO NARIÑO

 Denominación: Fundación José Antonio Nariño

 NIT: 900.939.950-8

 Domicilio: Cra 57 99A 65 Oficina 511 Barranquilla – Atlántico

 Correo: info@fundacionjoseantonionarino.co

2. La descripción de la actividad meritoria.De acuerdo con el artículo 6 de los Estatutos de la Fundación José Antonio Nariño, el art. 359 del Estatuto Tributario, y lo establecido por la Asamblea General de la Red Familia Colombia, en Acta No. 15 del diez (10) de marzo de 2021, esta realiza actividades meritorias, de interés general, definidas por la ley, a las cuales tiene acceso la comunidad:

Actividades culturales: Estructura y ejecuta proyectos dirigidos a población con reconocimiento étnico de huellas africanas (afrocolombianos); fomentando el apoyo, acompañamiento, rescate cultural y crecimiento de la población afrocolombiana a través de actividades que desarrollen su idioma, cultura y costumbres

Actividades en pro de la salud: Ejecuta proyectos de salud pública en entidades públicas y prestadoras de servicio de salud, garantizando la mayor cobertura a familias de escasos recursos.

Actividades de desarrollo social: crea e implementa planes de ayuda social y comunitaria, procurando dar solución a diferencias suscitadas entre particulares, inculca, promueve, y capacita en todo lo referente a la solución pacífica de conflictos, postconflictos, derechos fundamentales, derechos humanos, reinserción, reparación de víctimas, y demás materias tendientes a abrir caminos de paz y de sana convivencia, como también contribuir a la descongestión judicial, mediante la implementación de estrategias para la prevención del conflicto, y el uso de mecanismos alternativos disolución de los problemas con el fin de establecer las condiciones necesarias para un estado sostenible de paz en Colombia.
3. El monto y el destino de la reinversión del beneficio o excedente neto, cuando corresponda.

De conformidad al Numeral 5° del Acta de Asamblea de la FUNDACIÓN JOSE ANTONIO NARIÑO Acta No. 15 del diez (10) de Marzo de 2021, el siguiente es el monto y el proyecto de distribución de reinversión del beneficio neto o excedente del año 2020 aprobado por la Asamblea:

5. LECTURA Y APROBACIÓN DEL PROYECTO DE DESTINACIÓN DE BENEFICIOS NETOS EXCEDENTES.

Continuamente, el presidente manifestó que hubo un excedente de CIENTO TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS UN PESOS ($139.270.701,oo) respecto de las cuales la asamblea aprobó de manera unánime, que sea destinado a financiar los programas de la FUNDACIÓN JOSE ANTONIO NARIÑO, de conformidad con su objeto social.

El monto y el destino de las asignaciones permanentes que se hayan realizado en el año y los plazos adicionales que estén autorizados por el máximo órgano social, cuando corresponda.

NO APLICA – La fundación no tiene asignaciones permanentes.

Los nombres e identificación de las personas que ocupan cargos gerenciales,directivos o de control

REPRESENTANTES LEGALES

Nombre

Cantillo Orozco Erney Antonio

Romero Saade Maria Alejandra

Identificación

CC 72.286.637

CC 1.234.088.029

JUNTA DIRECTIVA

Nombre

Cantillo Orozco Erney Antonio

Rueda Vargas Dicmar

Romero Saade Maria Alejandra

Montes Diaz Johanna Patricia

Orozco Lopez Eliecer Rafael

Identificación

CC 72.286.637

CC 1.044.431.479

CC 1.234.088.029

CC 1.140.843.914

CC 8.700.742

REVISOR FISCAL

Nombre

Nuñez Silva Dayaneys Patricia

Identificación

CC 1.045.696.382

5. El monto total de pagos salariales a los miembros de los cuerpos directivos, sinobligación de discriminar los pagos individuales.

Ningún representante legal (ni Presidente y Vicepresidente), ni ningún miembro de los cuerposdirectivos recibe remuneración alguna (mucho menos pagos salariales) por su servicio. Todo eltrabajo realizado es Ad Honorem.

6. Los nombres e identificación de los fundadores.

FUNDADORES

Nombre

Cantillo Orozco Erney Antonio

Rueda Vargas Dicmar

Romero Saade Maria Alejandra

Montes Diaz Johanna Patricia

Orozco Lopez Eliecer Rafael

Identificación

CC 72.286.637

CC 1.044.431.479

CC 1.234.088.029

CC 1.140.843.914

CC 8.700.742

7. El monto del patrimonio a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

El monto del patrimonio a 31 de Diciembre de 2020 es de ciento cuarenta y cuatro millonesdoscientos setenta mil setecientos un pesos ml. ($144.270.701,oo)

8. En caso de recibir donaciones, la identificación del donante y el monto de la donación, así como la destinación de la misma y el plazo proyectado para el gasto o la inversión. Para tales efectos se entiende que la donación a una entidad del Régimen Tributario Especial es una autorización de publicar los datos que contiene el registro.

Durante el año 2020 NO se recibieron donaciones.
9. Cuando las donaciones se perciban en eventos colectivos, sin que sea posible la identificación particular de los donantes, se deberá inscribir el monto total percibido, la fecha y la destinación del mismo.

Durante el año 2020 NO SE RECIBIÓ ninguna donación en un evento colectivo.

10. Un informe anual de resultados que prevea datos sobre sus proyectos en curso ylos finalizados, los ingresos, los contratos realizados, subsidios y aportesrecibidos así como las metas logradas en beneficio de la comunidad.
11. Los estados financieros de la entidad.
12. El certificado del representante legal o revisor fiscal, junto con la declaración derenta donde se evidencie que han cumplido con todos los requisitos durante elrespectivo año, conforme lo ordena el numeral 13 del parágrafo 2 del artículo364-5 E.T.
13. Los recursos de cooperación internacional no reembolsable que reciban o ejecuten.

NO APLICA

14. ANEXOS requeridos para solicitud de ACTUALIZACIÓN:

Anexos se encuentran los siguientes documentos:

Copia del acta de la Asamblea General o máximo órgano de dirección, enla que se autorice al representante legal para que solicite que la entidadpermanezca y/o sea calificada, según sea el caso, como entidad delRégimen Tributario Especial del Impuesto sobre la Renta.
Copia de los estatutos de la entidad donde se indique:

a) Que el objeto social principal corresponde a las actividades meritorias enumeradas en el artículo 359 del Estatuto Tributario y que las mismas son de interés general y de acceso a la comunidad, en los términos previstos en los parágrafos 1° y 2° del artículo 359 del Estatuto Tributario.

b) Que los aportes no son reembolsables bajo ninguna modalidad y que no generan derecho de retorno para el aportante, ni directa, ni indirectamente durante su existencia, ni en su disolución y liquidación.

c) Que sus excedentes no son distribuidos bajo ninguna modalidad, ni directa, ni indirectamente, durante su existencia, ni en su disolución y liquidación.

d) Que se identifiquen los cargos directivos de la entidad, entendidos como los que ejercen aquellos que toman decisiones respecto del desarrollo del objeto social en forma directa e indirecta, de las actividades meritorias del interés general y el acceso ala comunidad.

Cuando no figure en los estatutos la información descrita anteriormente, las entidades de que tratan los parágrafos transitorios 1° y 2° del artículo 19 del Estatuto Tributario y las entidades creadas desde el primero (1°) de enero del 2017 hasta la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, deberán adjuntar copia del acta del máximo órgano directivo en donde se indique:

a) Que los aportes no son reembolsables bajo ninguna modalidad, ni generan derecho de retorno para el aportante, ni directa, ni indirectamente durante su existencia, ni en su disolución y liquidación.

b) Que la entidad desarrolla una actividad meritoria y que son de interés general y de acceso a la comunidad, en los términos previstos en los Parágrafos 1 y 2 del artículo 359 del Estatuto Tributario.

c) Que los excedentes no son distribuidos bajo ninguna modalidad, ni directa, ni indirectamente durante su existencia, ni en su disolución y liquidación.
Certificación suscrita por el representante legal, de conformidad con el numeral 3 del artículo 364-3 del Estatuto Tributario, en la que conste que:

5.1. Los miembros de junta directiva, fundadores, representantes legales o miembros de órganos de dirección no han sido declarados responsables penalmente por delitos contra la administración pública, el orden económico social y contra el patrimonio económico, siempre y cuando los hechos hayan implicado la utilización de la entidad para la comisión del delito, lo que se acreditará mediante certificado de antecedentes judiciales.

5.2. Los miembros de junta directiva, fundadores, representantes legales o miembros de órganos de dirección no han sido sancionados con la declaración de caducidad de un contrato celebrado con una entidad pública, siempre y cuando los hechos hayan implicado la utilización de la entidad para la comisión de la conducta, lo que se acreditará mediante certificado de la entidad competente, cuando hubiere lugar a ello.
Copia del acta de la Asamblea General o máximo órgano de dirección, en la que seindique el estado de las asignaciones permanentes de los años gravables anteriores yque no han sido reinvertidas, y de manera sumaria se informe la forma como serealiza la reinversión del beneficio neto o excedente tratado como exento en el añogravable anterior, de conformidad con el artículo 1.2.1.5.1.27. de este decreto. Estainformación se deberá enviar cuando haya lugar a ello

Solo beneficio neto o excedente, NO HAY asignaciones permanentes.

Certificación donde se indiquen los nombres e identificación de los cargosdirectivos y gerenciales, y de manera global el concepto y valor de laremuneración de dichos cargos. Aplica para las entidades a que se refieren losartículos 19 y 19-4 del Estatuto Tributario, que tengan ingresos brutos en el añogravable anterior superiores a 3.500 UVT.
Diligenciar la información de los formatos a través del prevalidador, los Formatos2530 y 2531 son obligatorios; los Formatos 2532 y 2533, cuando haya lugar a elloy generar los archivos XML.